Entre otras medidas, la Ley de Vivienda de Andalucía elimina el depósito obligatorio de la fianza y redefine la gestión de los alquileres

El alquiler en Andalucía afronta uno de sus mayores cambios de los últimos años. La nueva Ley de Vivienda de Andalucía (Ley 5/2025) entra en vigor el próximo 24 de enero y trae consigo importantes novedades que afectan de lleno a propietarios, inquilinos y profesionales inmobiliarios.

Desaparece la obligación de depositar la fianza del alquiler en Andalucía

La disposición adicional sexta de esta ley autonómica suprime la obligación de ingresar la fianza de los arrendamientos de fincas urbanas. Hasta ahora, el procedimiento pasaba por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) y el conocido Modelo 806.

A partir de este mes, ese paso se elimina y será el propio arrendador quien conservará la fianza. El cambio supone un alivio administrativo para muchos propietarios, especialmente en contratos con alta rotación de inquilinos.

La norma no distingue entre vivienda y uso distinto. Por tanto, los arrendamientos de locales comerciales, oficinas y naves urbanas también quedan exentos del depósito en la AVRA.

¿Qué ocurrirá con las fianzas depositadas antes de la entrada en vigor de la medida?

La nueva ley no tiene efectos retroactivos. Las fianzas depositadas antes del 24 de enero de 2026 siguen sujetas al régimen anterior, de modo que permanecerán depositadas y su devolución se regirá por el procedimiento vigente en el momento del depósito.

¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre la fianza del alquiler?

La obligación de exigir fianza sigue intacta, al derivar del artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que al ser una norma estatal, no se ve afectada por la ley andaluza.

El inquilino debe seguir entregando una mensualidad de renta en los arrendamientos de vivienda habitual y dos mensualidades en los contratos para uso distinto, sin perjuicio de las garantías adicionales que puedan pactarse.

El conflicto entre la LAU y la gestión administrativa

La supresión no es casual. Durante años, el sistema ha generado fricciones relevantes entre la normativa estatal y la práctica administrativa. La LAU obliga al propietario a devolver la fianza en un plazo máximo de un mes desde la entrega de las llaves y, de no hacerlo, el importe comienza a devengar intereses a favor del arrendatario.

El problema surge cuando la Administración supera ese plazo, situando al arrendador en una posición incómoda, ya que, para cumplir con la obligación legal, debe adelantar la fianza con fondos propios.

No obstante, la LAU prevé que, cuando la fianza esté depositada en la Administración y esta se retrase en su devolución, se devengue el interés legal correspondiente a favor del arrendador (disposición adicional tercera).

Este mecanismo traslada el coste del retraso, pero provoca que sea el inquilino quien resulte perjudicado, al verse obligado a esperar para recuperar su dinero. Con la nueva regulación, este desajuste desaparece y el propietario recupera el control efectivo sobre los plazos de devolución.

Andalucía elimina así esta exigencia administrativa y se desmarca del modelo general vigente en la mayoría de comunidades autónomas, donde el depósito sigue siendo obligatorio.

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