A partir del día 61 de la baja, la cotización del autónomo en IT ya no será problema: se tendrá que hacer cargo la Mutua. Esta medida, una de las más demandadas por el colectivo, entra en vigor ya mismo, marzo 2019.

El Real Decreto Ley 28/2018, de aplicación a partir del 1 de enero de 2019, incorpora la novedad del abono por parte de las Mutuas de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo por todas las contingencias a partir del sexagésimo primer día de baja médica.

No se necesita ninguna gestión

En relación con el procedimiento para realizar la cotización a la Seguridad Social por parte de las Mutuas, de aquellos trabajadores autónomos que se encontraran en situación de IT y que las mismas fueran de más de 60 días, cabe destacar:

  • Se aplicará a las bajas médicas por IT posteriores al 01.01.2019 y que duren más de 60 días.
  • Será la TGSS la que aplique el cargo a las Mutuas.
  • Es importante que los trabajadores autónomos no se den de baja en el régimen mientras dure la situación de IT, ya que si no, no se les aplicará esta medida.
  • Los trabajadores autónomos no deben hacer ninguna gestión para que les sea de aplicación esta medida.
  • Será la propia TGSS quien, en la autoliquidación que les realiza mensualmente, verificará si cumplen los requisitos (Bajas>= 01.01.2019 y +60días IT) y les aplicará el correspondiente descuento en la cotización acorde con el número de días de baja en dicho mes (a partir del día 61 de la baja).
  • Los trabajadores autónomos no deben presentar ninguna documentación extra para disfrutar de este descuento en la cotización.
  • El primer mes afectado será este mes de liquidación de Marzo/2019, donde deberían ver un descuento en su cotización por esta circunstancia.